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Una de las novedades en materia de publicidad y transparencia de la nueva LCSP es la obligación de publicar en los perfiles de contratante, al menos trimestralmente y de forma agregada, información relativa a la contratación menor, así como la formalización de encargos a medios propios de importe superior a 5.000,00€ e inferior a 50.000,00€. Asimismo, también se publicará trimestralmente la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

La PSCP incorpora la funcionalidad de realizar las publicaciones de los contratos menores, de los contratos basados en acuerdos marco y de los encargos a medios propios mencionados, mediante un archivo de hoja de cálculo que las personas usuarias tendrán que publicar en los Perfiles de contratante respectivos.

La publicación de los datos debe realizarse a partir de la plantilla que se puede descargar de la propia herramienta de gestión (para poder recuperar los datos en el cuadro de datos estructurados en la PSCP, no se pueden utilizar plantillas con estructura diferente a la incorporada en la herramienta de gestión). En el caso de la plantilla de menores, se podrá reaprovechar, posteriormente por la carga masiva de menores en el RPC.

Nota importante : los números de documentos identificativos (NIF/CIF) incorporados en la plantilla/herramienta de gestión deben ser los reales. En el caso de NIF's de personas físicas, la propia PSCP les dejará pseuanonimizados en la publicación:

1.- Publicación de la información relativa a los contratos menores, que debe hacerse al menos trimestralmente, con la información que establece el artículo 63.4 LCSP:

La PSCP permite hacer una publicación agregada con todos los contratos menores del período. Este tipo de publicación se informa a nivel de datos básicos en el momento de crear un nuevo espacio de licitación, al seleccionar Contrato - Fase publicación agregada - Contrato menor:

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Para rellenar el cuadro con la lista de contratos menores se puede hacer de dos formas:

Introduciendo uno a uno los contratos a través del botón + (Añadir contrato) y rellenar los datos del formulario.

Descargando la plantilla que encontrará en la herramienta de gestión (no se pueden utilizar otras plantillas o archivos para una correcta importación de los datos) y rellenando como mínimo las columnas obligatorias (las marcadas en verde). Una vez cumplimentada la hoja de cálculo deberá seleccionarla y pulsar el botón Importar datos para que traspasen los datos al listado de contratos.

A partir de la importación de datos a través de la plantilla se pueden editar los campos importados mediante la tabla de contratos.

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El artículo 63.4 LCSP establece que la publicación debe realizarse al menos trimestralmente. En el apartado “Descripción de la publicación” cabe señalar el período al que corresponde la publicación.

2.- Publicación trimestral de la adjudicación de los contratos basados en un Acuerdo Marco, a realizar dentro de los 30 días siguientes al final de cada trimestre:

La PSCP habilita la posibilidad de hacer una publicación agregada con todos los contratos basados en acuerdos marco del período. Este nuevo tipo de publicación se informa a nivel de datos básicos en el momento de crear un nuevo expediente, al seleccionar el procedimiento “Basados en acuerdo marco”

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3.- Publicación de la información relativa a los encargos a medios propios, de importe superior a 5.000 euros e igual o inferior a 50.000 euros, IVA excluido, a realizar al menos trimestralmente, con la información establecida en el artículo 63.6 LCSP

La PSCP posibilita el hecho de realizar una publicación agregada con todos los encargos a medios propios, de importe superior a 5.000 euros e igual o inferior a 50.000 euros, IVA excluido, durante un determinado período. Este tipo de publicación se informa a nivel de datos básicos en el momento de crear un nuevo expediente, al seleccionar el tipo de publicación “Encargos a medios propios”.

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Enmendar publicaciones agregadas:

Una vez publicada una agregada se puede realizar una enmienda a la publicación. En este caso no se podrá volver a subir ningún archivo excel (el botón para seleccionar el archivo estará deshabilitado) , es necesario realizar los cambios directamente en la información editando el cuadro con datos el listado de los contratos.

En caso de que haya un error en la totalidad de la publicación de la tabla, hay que hacer una anulación por error de esta publicación (esta acción hará que los contratos de esta publicación dejen de indexarse en la búsqueda del Portal) y hacer una nueva con la mesa correcta